CAMPAMENTO DE VERANO 2022
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por reciente Sentencia de 6 de julio de 20016, obliga a la Agencia Tributaria a devolver a una trabajadora contribuyente el IRPF pagado por la prestación de maternidad.
Estas son las claves para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF:
1. ¿Cuál es el amparo normativo de la reclamación?
La Sentencia dictada considera que resulta de aplicación la exención prevista en el art. 7. h) párrafo tercero de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en relación con una prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social, toda vez que en el mismo se establece que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Se debe tener presente que la Sentencia del TSJ de Madrid resuelve aquel litigio en concreto, sin que siente jurisprudencia y, en consecuencia, no obliga la Agencia Tributaria, ni al resto de los Tribunales, pero la misma y el razonamiento jurídico que contiene son esgrimibles y deberían tenerse en consideración por las Administraciones.
2. ¿Quiénes pueden reclamar?
Las trabajadoras y los trabajadores que hayan percibido prestaciones de maternidad y paternidad en los últimos 4 años, de modo que se puede reclamar la devolución correspondiente a la renta del año 2012 hasta el próximo 30/06/2017.
3. ¿Qué pasos hay que seguir?
En primer lugar, se debe presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación de la renta con devolución de la cantidad que corresponda. Para ello, procedería hacer una simulación de la declaración de la renta afectada, sin computar el importe de la prestación recibida del INSS, siendo la diferencia entre ambas declaraciones (la presentada y la simulada) el importe a reclamar, más los intereses de demora.
En caso de que se desestime la misma, ya sea mediante resolución expresa o por silencio administrativo, el siguiente paso será presentar recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
En caso de que se desestime la reclamación económico-administrativa, habría que acudir a la vía judicial, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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Hoy se celebró la última reunión de negociación donde cada sindicato expresó su parecer sobre el mismo. La mayoría del Comité (SIT-FSI, UGT y CCOO) hemos dado la aprobación al Acuerdo y procedido a su firma.
Desde el SIT-FSI, consideramos que la evolución de la Prima Variable Parte Común repartirá mayores beneficios económicos a los trabajadores del Centro de Vigo, los cuales hemos hecho esfuerzos para que el Grupo se recuperase en los momentos más críticos y entendemos justo ser receptores también de los resultados obtenidos, ya que así lo hemos manifestado en las diferentes reuniones que mantenemos en el Comité Europeo e incluso al propio Presidente del Grupo Sr. Tavares en su última visita a nuestro Centro de trabajo.
En el actual convenio podríamos llegar a conseguir como máximo un 2%, mientras que ahora con esta evolución de la Prima Variable que la mayoría del Comité acabamos de firmar podremos optar a un valor máximo de 5,85% algo que nos equipara al resto de los Centros del Grupo; además de mantener la actual Prima Local de 1,5% que es única y exclusivamente propia del Centro de Vigo.
Es muy importante para nosotros igualmente el rescate económico del fondo invertido Plan Ahorro Grupo, ya que este dinero solamente y debido a las condiciones a las que estaba sujeto se podrían recuperar siendo alta empresa con la jubilación a los 65 años, o en caso de fallecimiento o invalidez.
También valoramos muy positivamente la transición que se llevará a cabo entre el sistema actual y el nuevo referente a la Prima Variable.
REUNIÓN COMITÉ DE EMPRESA – DIRECCIÓN
En la mañana de hoy también se celebró una reunión del Comité con la Dirección donde nos expusieron los trabajos previstos para las vacaciones, así como el acompañamiento a nivel de seguridad que se efectuará de los mismos. Sobre este aspecto, desde el SIT-FSI, hemos pedido a la Dirección que para la puesta en marcha que se realizará el día 3 de enero tengan las naves en condiciones óptimas de calefacción y limpieza; la Dirección contestó que así será.
En otro punto del orden del día nos presentaron el Plan de Formación para 2017. Estará constituido por un total de 80.217 horas, cuyos destinatarios serán en un 79% el colectivo horario, un 17% ETAM y un 4% para el personal ICL.
En la reunión de hoy la Dirección moduló alguno de los planteamientos iniciales quedando definitivamente de la siguiente manera:
VALORACIÓN DEL SIT-FSI
PRÓXIMA REUNIÓN: miércoles a las 9:00