La filosofía del SIT-FSI, condensada en un espíritu negociador, implicados en la viabilidad futura de la empresa y COMPROMETIDOS CON EL EMPLEO, sigue estando plenamente vigente con el apoyo que emana de la voluntad de los trabajadores a través de las urnas, así como por nuestra afiliación, que se mantiene año tras año por encima del 55% de la plantilla de fábrica. Somos diferentes porque nuestras señas de identidad son distintas y se mantienen inalterables a lo largo de los años:

  • AUTOSUFICIENTES: no recibimos subvención alguna de las Administraciones Públicas.
  • INDEPENDIENTES: no tenemos nexos ni seguimos directrices de ninguna organización política.
  • TRANSPARENTES: todos los Acuerdos que firmamos son publicados íntegramente en nuestra web y boletines informativos sin cortapisas.
  • FIABLES Y CREÍBLES: en casi cuatro décadas de existencia siempre cumplimos con nuestros compromisos. No damos bandazos, somos persistentes en nuestra filosofía.
  • DIALOGANTES: buscamos llegar a acuerdos, sumamos fuerzas, con el objetivo común de perpetuar nuestro centro de trabajo.
  • SINDICATO DE EMPRESA: sin empresa no hay trabajo, por lo tanto la viabilidad de la fábrica también es objetivo prioritario.
  • COMPROMETIDOS CON EL EMPLEO: miles de empleos fijos desde 2004.

 

Nuestros fines - Estatutos del SIT-FSI

Partiendo de la base fundamental, que los fines del SIT-FSI, es la defensa de los intereses socioprofesionales de sus afiliados tanto a nivel individual como colectivo, el SIT-FSI propugna aquellos servicios sociales y asistenciales que el trabajador precisa, formulando propuestas a la Administración y a la Empresa sobre acciones, reformas o medidas para el desarrollo y mejora de las actividades profesionales, sociales, económicas y culturales; promover las mejoras de las relaciones de trabajo; el derecho a la participación responsable de los trabajadores en la organización del trabajo; fomentar el crecimiento del bienestar económico e intelectual de los trabajadores capacitándoles para mayor y mejor desenvolvimiento en la sociedad; exigir adecuadas medidas de seguridad y prevención; buscar siempre el diálogo, la negociación y la conciliación con una postura responsable; defender todos los planteamientos que surjan de los trabajadores para el beneficio del propio colectivo de trabajadores.

Los fines de esta central sindical están recogidos en el Artículo 6 de sus Estatutos:

Artículo 6 

Constituyen los fines del Sindicato:

 

  • La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados/as. 
  • Fomentar la solidaridad de los trabajadores/as sin distinción de grupos profesionales. 
  • Conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliados/as.
  • Mantener y defender su absoluta independencia frente a cualquier injerencia de Partidos Políticos, Gobierno u otras organizaciones.

 

ESTATUTOS del SIT-FSI:

 

TÍTULO l

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRORIAL Y PROFESIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES.

 

ARTÍCULO 1º: Al amparo de la Ley 10/1985 de 2 de Agosto reguladora del derecho de Asociaciones Sindicales se constituye el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (SIT-FSI), en adelante denominado, el SINDICATO.

 

ARTÍCULO 2º: EL SINDICATO tendrá ámbito circunscripto al Centro de Trabajo de PSA PEUGEOT CITROËN en la provincia de Pontevedra, en el que se podrán integrar todos los trabajadores o ex trabajadores vinculados a dicho Centro que voluntariamente soliciten su afiliación.

 

ARTÍCULO 3º: El SINDICATO se constituye por tiempo indefinido, por lo que en caso de acordarse su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes y con los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 4º: El SINDICATO gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO 5º: El Sindicato fija su actual domicilio en la Calle Padre Seixas nº40, primero izquierda, sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo pueda acordar en cualquier momento el cambio de su domicilio social.

 

ARTÍCULO 6º:  Constituyen los fines del SINDICATO:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados
  2. Fomentar la solidaridad de los trabajadores sin distinción de grupos profesionales.
  3. Conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliados.
  4. Mantener y defender su absoluta independencia frente a cualquier injerencia de Partidos Políticos, Gobierno, u otras organizaciones.

 

TÍTULO II

 

MIEMBROS DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 7º: Podrán afiliarse al Sindicato todos los trabajadores que estén en activo así como todos aquellos que por distintos motivos -finalización contrato eventual, acceso a jubilación, declaración de incapacidad, excedencia- hayan cesado en su actividad laboral en el Centro de trabajo de Vigo de Peugeot Citroën Automóviles España que reúnan las condiciones señaladas en el artículo segundo y se comprometan a observar los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 8º: El ingreso en el Sindicato será voluntario, siendo su admisión propuesta al Comité Ejecutivo a través de los cauces que este determine. En cualquier momento el afiliado al Sindicato podrá darse de baja del mismo notificándolo por escrito al Comité Ejecutivo con una antelación de 10 días a la fecha efectiva de la baja. Existirá un fichero que garantizará la constancia de los afiliados, protegido por la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD).

 

ARTÍCULO 9º: Todo afiliado tiene la obligación de abonar la cuota establecida por el Comité Ejecutivo, siendo el cumplimiento de dicha obligación requisito necesario para el mantenimiento de los derechos inherentes a la condición de afiliado del Sindicato.

 

ARTÍCULO 10º: Se perderá la condición de afiliado por las siguientes causas:

  • Por voluntad propia.
  • Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
  • Por incumplimiento de las obligaciones de carácter económico que para el sostenimiento del Sindicato haya acordado en cada momento la Asamblea General de afiliados.
  • Por decisión acordada por la mayoría del Comité Ejecutivo, cuando se observe en el afiliado una conducta que pueda deteriorar la imagen del Sindicato o la honorabilidad de los integrantes del mismo.

Contra el acuerdo de expulsión, el afiliado podrá recurrir ante la Asamblea General

 

ARTÍCULO 11º: Obligaciones y derechos de los afiliados al Sindicato:

  • Colaborar al sostenimiento del Sindicato con la aportación de su cuota.
  • Respetar las normas estatutarias y los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales de afiliados o por el Comité Ejecutivo.
  • Asistir a todas aquellas reuniones del Sindicato, cuando expresamente hayan sido convocadas para todos los afiliados.
  • Desempeñar con diligencia y lealtad los cargos para los que fuera elegido.
  • Acceder, por elección de la Asamblea General de Afiliados, al desempeño de los cargos directivos del Sindicato que así se determinen en estos Estatutos.
  • Conocer los movimientos económicos del Sindicato, para lo que el Comité Ejecutivo presentará anualmente un resumen de la contabilidad en la Asamblea General.

 

TÍTULO III

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 12º: La Asamblea General y el Comité Ejecutivo son los órganos de gobierno del Sindicato que ejercen la representación, la gestión y la administración del mismo. Las personas que rigen el Sindicato se eligen mediante sufragio libre, directo y secreto.

 

ARTÍCULO 13º: La Asamblea General se constituye con todos los afiliados de pleno derecho que han satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente, cada miembro tiene derecho a un solo voto.

 

ARTÍCULO 14º: La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano del Sindicato y los acuerdos que se adopten, de conformidad con los estatutos, son obligatorios para todos los afiliados/as.

 

ARTÍCULO 15º: La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en sesiones extraordinarias, cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo o mediante solicitud por escrito al Comité Ejecutivo de 1/3 de los afiliados que estén al corriente de las cuotas establecidas en cada momento.

 

ARTÍCULO 16º: La Asamblea General de afiliados Ordinaria y Extraordinaria se convocará por el Secretario General del Sindicato mediante notificación a los afiliados, bien por correo electrónico, por correo normal o en los tablones de anuncios que para la divulgación de las informaciones del Sindicato existan en el centro de trabajo, expresando en la convocatoria fecha, lugar y hora, así como el orden del día acordado por el Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 17º: La Asamblea General de afiliados quedará válidamente constituida:

  • En primera convocatoria: cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los afiliados.
  • En segunda convocatoria: con independencia del número de asistentes, siempre que los asistentes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13º de los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 18º: La Asamblea General de afiliados estará presidida por el Secretario General del Sindicato y en ausencia justificada de éste, por el Vicesecretario General y Secretario de Actas, con la asistencia en la mesa presidencial del resto de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, todos ellos con derecho a voto.

             Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán válidos cuando obtengan el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

 

ARTÍCULO 19º: Funciones y Competencias de la Asamblea General de Afiliados:

a)      Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Sindicato y sus afiliados.

b)      Aprobar aquellos programas y planes de actuación que se les presente por el Comité Ejecutivo.

c)       Elegir y revocar el mandato de cada uno de los miembros o la totalidad del Comité Ejecutivo, mediante sufragio libre, directo y secreto.

d)      Ratificar o reprobar a los Gestionadores que hayan sido propuestos por el Comité Ejecutivo.

e)      Conocer y aprobar o reprobar la gestión del Comité Ejecutivo.

f)      Establecer las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de satisfacer los afiliados, a propuesta del Comité Ejecutivo, pudiéndose acordar cuotas diferentes, o eximir de la cuota en función de los colectivos afiliados o responsabilidades que según estos Estatutos decreten dentro de la organización.

g)       Aprobar el estado de cuentas y los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

h)      Aprobar o modificar los Estatutos y el reglamento interno del Sindicato a propuesta del Comité Ejecutivo.

i)       Acordar a propuesta del Comité Ejecutivo, la adhesión a una Federación de Sindicatos, siempre que no colisionen con lo estipulado en el artículo 4º y 6º de los presentes Estatutos.

j)      Acordar la disolución del Sindicato.

k)      Conocer y resolver reclamaciones y recursos presentados por los afiliados al Sindicato.

l)        Aprobar la creación de actividades Juveniles, Culturales o Recreativas, a propuesta del Comité Ejecutivo como desarrollo de actividades complementarias del Sindicato, cuyo reglamento y normas de funcionamiento serán elaboradas por el Comité Ejecutivo con la aprobación de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 20º: De todas las reuniones de la Asamblea General se levantará acta de las mismas y en ellas se reflejará tanto los acuerdos como desacuerdos, archivándose en un libro al efecto con hojas numeradas, firmadas las mismas por el Secretario General y el Secretario de actas, con el sello del Sindicato.

Las actas se aprobarán en la siguiente Asamblea General convocada y de la forma que se indica en el párrafo precedente. No obstante lo anterior, el Secretario de actas podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado con anterioridad a la nueva convocatoria, haciendo constar expresamente en dichas certificaciones esta circunstancia

 

ARTÍCULO 21º: El Comité Ejecutivo, es el órgano colegiado responsable de la Dirección, Gobierno y Administración del Sindicato y es la Asamblea General Ordinaria quien por mayoría simple lo elige y revoca mediante el sufragio libre, directo y secreto.

EL Comité Ejecutivo estará constituido como mínimo por tres miembros con un límite máximo de siete miembros, siempre y cuando la suma de la totalidad resulte un número impar, entre ellos se asignarán los cargos de Secretario General, Vicesecretario General y de Actas y Secretario de Finanzas, quedando el resto como vocales del mismo, todos los miembros del Comité Ejecutivo tienen derecho a voz y voto.

Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por un periodo de cuatro años, y sus miembros podrán ser reelegidos tantas veces como así lo acuerde la Asamblea General de afiliados al Sindicato

Los cargos que ostentan los miembros del Comité Ejecutivo no serán remunerados.

Podrán presentarse como candidatos para ser miembros del Comité Ejecutivo y por lo tanto resultar elegidos por la Asamblea General de afiliados, todos aquellos afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos segundo, séptimo y decimoprimero de los presentes Estatutos.

En caso de cese por cualquier circunstancia de algún miembro electo del Comité Ejecutivo, su sustituto será elegido por mayoría simple de la Asamblea General extraordinaria de afiliados convocada al efecto.

 

ARTÍCULO 22º: El Comité Ejecutivo se reunirá, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus miembros o que lo considere necesario el Secretario General.

El Secretario de Actas con el visto bueno del Secretario General, será el responsable de convocar a los miembros del Comité Ejecutivo, dicha convocatoria se realizará como mínimo con una antelación de 48 horas antes de la fecha señalada para la celebración de la misma, realizándose bien por correo electrónico o por correo normal, reflejándose en dicha convocatoria la fecha, lugar y hora, así como el orden del día, siempre existirá en el orden del día ruegos y preguntas, para que en este apartado se puedan plantear aquellas cuestiones no recogidas en el mismo.

 

ARTÍCULO 23º: Las reuniones del Comité Ejecutivo se considerarán válidamente constituidas, cuando se encuentren presentes como mínimo el Secretario General o en su defecto el Vicesecretario General y el Secretario de Actas, los acuerdos adoptados serán válidos con el respaldo de la mayoría simple de los miembros del Comité Ejecutivo asistentes.

De todas las reuniones del Comité Ejecutivo ordinarias o extraordinarias se levantará acta de las mismas y en ellas se reflejará tanto los acuerdos como desacuerdos, archivándose en un libro al efecto (exclusivo para dichas reuniones) con hojas numeradas, firmadas las mismas por el Secretario General y el Secretario de actas, con el sello del Sindicato.

Las actas se aprobarán en la siguiente reunión del Comité Ejecutivo convocada y de la forma que se indica en el párrafo precedente. No obstante lo anterior, el Secretario de actas podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado con anterioridad a la nueva convocatoria, haciendo constar expresamente en dichas certificaciones esta circunstancia.

 

ARTÍCULO 24º: El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y funciones.

  • Ejecución y cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General.
  • Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  • Elegir de entre sus miembros al Secretario General, Secretario de Actas y Secretario de Finanzas.
  • El Comité Ejecutivo, entre sus facultades y al objeto de mejorar el cumplimiento de sus fines, podrá nombrar a los denominados “Gestores de afiliados”, en el número que discrecionalmente consideren necesario, al objeto de mantener un contacto permanente con los mismos. Así, además de cuantas otras funciones quisiera delegar el Comité Ejecutivo, estos Gestores podrán ayudar en la gestión del cobro mensual de la cuota del Sindicato a aquellos afiliados que deseen pagar en efectivo, haciéndoles entrega del correspondiente recibí, y no abonen la cuota vía transferencia bancaria o por los cauces que establezca el Comité Ejecutivo en cada momento, siempre según el valor que la Asamblea General de afiliados así hayan estipulado.
  • Crear un reglamento interno de funcionamiento del Sindicato, que pueda regular todas aquellas cuestiones que no se encuentran recogidas en los presentes Estatutos.
  • Velar por el buen funcionamiento de todos los servicios que preste el Sindicato a sus afiliados.
  • Informar periódicamente a sus afiliados de todas las cuestiones que puedan ser de interés general y no se pueda esperar a la Asamblea General.
  • Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes, servicios, empleados, etc., necesarios para el buen funcionamiento del Sindicato, así como el ejercicio de acciones legales y otorgamiento de poderes.
  • Decidir la forma de cobro de las cuotas de los afiliados y ordenación de pagos.
  • Realizar la adquisición de los bienes o productos necesarios para el funcionamiento del Sindicato
  • Todos los miembros del Comité Ejecutivo dispondrán de firma autorizada y mancomunada en las cuentas que el Sindicato tenga concertadas con cualquier entidad bancaria, necesitándose la firma de DOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO, para cualquier gestión o disposición de recursos económicos.
  • Con carácter general, cualquier otra cuestión que sea causa o consecuencia de la gestión necesaria para el buen funcionamiento del Sindicato, dándose cuentas de todos estos movimientos en la Asamblea General anual convocada a los efectos según consta en los presentes Estatutos.
  • En casos de máxima urgencia, debe adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, y dar cuenta en la primera sesión que se celebre.

 

ARTÍCULO 25º: Funciones y atribuciones del Secretario General:

A) Presidir la Asamblea General de afiliados y el Comité Ejecutivo.

B) Moderar los debates, el orden en las reuniones, verificar los escrutinios  de los votos que se deban realizar y garantizar el cumplimiento de todos los acuerdos de la Asamblea General, así como los del Comité Ejecutivo.

C) Representar al Sindicato en todos los ámbitos necesarios, pudiendo actuar en su nombre, con todos los poderes que serán otorgados por la Asamblea General de afiliados y por el Comité Ejecutivo.

D) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para las actividades del Sindicato.

E) Facultar a cualquier miembro del para que lo represente en Convenciones, cursos, entidades, etc.

 

ARTÍCULO 26º: Funciones y atribuciones del Vicesecretario General y Secretario de Actas:

A)     En caso de ausencia justificada del Secretario General, presidir la Asamblea General o las reuniones del Comité Ejecutivo.

B)      En caso de ausencia justificada de larga duración del Secretario General, sustituirlo en todas las funciones que tiene asignadas el Secretario General en los apartados A, B, C y D del artículo 25 de estos Estatutos.

C)      Levantar acta de todas las reuniones y Asambleas, así como realizar las convocatorias pertinentes.

D)     Custodiar la documentación del Sindicato.

E)      Entregar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Secretario General.

F)      Las demás tareas que corresponden a la condición de Secretario de actas o bien que le asignen los órganos de gobierno del Sindicato.

 

ARTÍCULO 27º: Funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:

  • Es el responsable de llevar la contabilidad del Sindicato. Debe anotar y llevar la cuenta de los ingresos y de los gastos.
  • Debe recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Sindicato y debe cumplir las órdenes de pago que expida el Secretario General, sin perjuicio de las delegaciones que el Secretario General acuerde bajo su responsabilidad.
  • Realizar aperturas de cuentas bancarias y gestión de las mismas, con el acompañamiento de al menos las firmas autorizadas del Secretario General o del Vicesecretario General.
  • Se encarga de formalizar el presupuesto anual de ingresos y de gastos y el estado de cuentas del año anterior, a presentar al Comité Ejecutivo para que este, a su vez, los someta a la Asamblea General de afiliados.

 

TÍTULO IV

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

ARTÍCULO 28º: Los recursos financieros del Sindicato se integran de:

a)     Las cuotas de los afiliados del Sindicato.

b)     Las donaciones y legados a su favor.

C)      Las subvenciones públicas que reciba.

  • Los intereses bancarios que arrojen las cuentas a plazo fijo, de ahorros o corrientes, abiertas en las entidades bancarias que así se acuerde por el Comité Ejecutivo.
  • La venta de sus bienes y valores.
  • Los ingresos que provengan de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.
  • Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

 

ARTÍCULO 29º: Los recursos económicos del Sindicato, y su patrimonio, se destinarán al cumplimiento de sus fines.

 

TÍTULO V

 

MODIFICACIONES DE ESTATUTOS.

 

ARTÍCULO 30º: El proyecto de modificación de los presentes estatutos deberá ser propuesto, al menos por el 75% de los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9º de los presentes Estatutos o por acuerdo del Comité Ejecutivo.

 

TÍTULO VI

 

DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

 

ARTÍCULO 31º: El Sindicato se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los 2/3 de los afiliados asistentes a la misma.

Para la propuesta de disolución del Sindicato se ha de seguir el mismo procedimiento establecido en el artículo 33, para los supuestos de proyectos de modificación de Estatutos.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que hay que dar a los bienes, instalaciones y servicios del Sindicato que puedan quedar después de atender las obligaciones pertinentes.

 

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